dilluns, 9 de desembre del 2013

 Diciembre de 2013


Sres. Clientes,


Les hacemos llegar este comunicado IMPORTANTE, sobretodo por lo que se refiere a aspectos a tener en cuenta para afrontar el final de año.

Estos aspectos los relacionamos a continuación con una breve descripción de los mismos, en caso de necesitar alguna aclaración rogamos se pongan en contacto con nosotros.

Decisiones a tomar antes de final de año:

- Solicitud de exclusión o inclusión en el sistema de módulos:

1) Los empresarios que estén tributando por el sistema de Módulos que estén obligados a aplicar el 1% de retención en sus facturas y que hayan facturado más de 50.000€ a otras empresas, quedan excluidos del sistema de módulos y pasarían a tributar por Estimación Directa (excepto en la actividad de Transporte que el límite es de 300.000€).
2) Los empresarios que estén por módulos y quieran pasar a Estimación directa de forma voluntaria.
3) Los empresarios que quieran cambiar la tributación por la de Módulos y lleven 3 años por Estimación Directa.


- Solicitud de inclusión en el Sistema de IVA de Caja:
Éste Régimen de IVA implica que no se tiene que pagar el IVA hasta que no se cobre o bien hasta el mes de Diciembre del año siguiente. Del mismo modo no podremos deducir el IVA hasta que no se haya pagado la factura. Este sistema implica que las empresas que se acojan al mismo deberán indicar en las facturas la mención que se aplica el Criterio de Caja, ya que quien reciba la factura, aunque no haya optado por el nuevo Régimen, no podrá descontarse el IVA hasta que no lo pague. Evidentemente contablemente a partir de ahora el libro de Ingresos y Gastos deberá incluir, a parte de la fecha de factura, la fecha y la manera de cobro o pago. No aplicable a los empresarios que tributen por Módulos.




Otros asuntos Muy Importantes:

- SEPA:
A partir del 01-02-2014 entra en funcionamiento el sistema de pagos SEPA obligatorio para todas las transacciones bancarias: transferencias, domiciliaciones,… Las cuentas bancarias que hasta ahora constaban de 20 dígitos, se han modificado por el código IBAN y el BIC. Es importante tenerlo en cuenta por si tiene que adaptar algún sistema informático.



- NEO’s / NOTESS:
            Tanto Hacienda (NEO’s) como Seguridad Social (NOTESS) han aprobado por ley la obligación de recibir las notificaciones por vía telemática (de momento, Hacienda sólo obliga a la Sociedades), siendo cada empresa la que tenga que consultar el buzón que cada organismo ha habilitado para comprobar si hay notificaciones. Es por ello que es imprescindible que cada empresa tenga habilitado dicho buzón y lo consulte con una periodicidad mínima de 10 días, ya que si no, la administración da por notificada la comunicacion. Por parte de la Seguridad Social, y de forma no vinculante para la Gestoria,  recibimos y atendemos algunas notificaciones, pero cada empresa debe comprobar por si misma con la periodicidad indicada si hay alguna comunicación en su buzón. Por un coste adicional ofrecemos el servicio de gestión de dichas notificaciones, para que no las tengan que consultar ustedes mismos. En caso de que les interese no duden en consultarnos. 


- BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (Modelo 720):
            Desde el año pasado es obligatorio identificar los bienes (inmuebles, dinero, acciones,…) que se tengan en el extranjero. Si los bienes existentes ya se han informado en la declaración del año pasado no hay que repetir la presentación, pero si ha habido variaciones de algún tipo es necesario presentar el impreso entre el mes de Enero y Marzo del 2014. 
  

- PREVENCION DE RIESGOS:
            A nivel de recordatorio, para todas las empresas que tengan al menos 1 trabajador asalariado en Régimen General es obligatorio que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es por ello que si no lo tienen bien cubierto pueden existir sanciones muy fuertes por parte de la Seguridad Social, incluso teniendo que abonar el “Recargo de Prestaciones”, que supone abonar parte de los gastos que haya incurrido el trabajador accidentado (visitas médicas, operaciones, tiempo de baja, prestación,…).


  
Aprovechamos esta carta para comunicarles que con la finalidad de estar presentes en la Red y hacer uso de las nuevas tecnologías, hemos puesto en marcha un Blog (gestoriajuncosas@blogspot.com.es) en el que se van colgando las noticias más importantes que pueden afectar al desarrollo de su actividad (noticias de ámbito fiscal, laboral, contable,…). Así pues tengan en cuenta que seria necesario que lo consultaran periódicamente para estar informados de las novedades, y en caso de que necesitaran ampliar cualquier información nos llamen. También pueden seguirnos en Facebook, donde colgaremos los mismos contenidos.

También decirles que cualquier información será enviada por correo electrónico, es por ello que si llevan a cabo algún cambio en su cuenta de correo rogamos nos lo comuniquen. En caso de no disponer de correo, rogamos nos lo comuniquen también para remitirle correo postal.

Atentamente,

                                   Gestoría Juncosas.



dijous, 5 de desembre del 2013

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES:

La prevención de riesgos laborales comprende 4 grandes áreas:

1. Seguridad en el trabajo: prevención de caídas, manipulación de máquinas,...

2. Higiene industrial: cuidados por exposición a agentes químicos, biológicos,...

3.- Ergonomía y psicosociologia: Acoso, cómo el trabajo se adapta al trabajador y no el trabajador al trabajo,...

4.- Medicina. Revisiones médicas.

TODA EMPRESA TIENE QUE TENER CUBIERTAS LAS 4 ÁREAS. 

Empresas de hasta 25 trabajadores en un solo centro (o 11 en varios). Con la formación necesaria lo puede hacer el propio empresario. Las áreas que no pueda hacer él, las tiene que subcontratar: ej. Revisiones médicas. 

Empresas de 0-500 trabajadores (250 para empresas Anexo I -alto riesgo-): Se puede designar a  un trabajador, que se tendrá que formar y compatibilizará su función de prevención con el trabajo habitual.

Empresas de +500 trabajadores (250 para empresas Anexo I): Hay que montar un Servicio de Prevención Propio (SPP), con trabajadores de plantilla que sólo se dediquen a ello. Y tienen que asumir mínimo 2 de los 4 ámbitos. 


Las sanciones mínimas por riesgos no previstos o por falta de formalización de los documentos obligatorios.... 2.046€ acumulativos. 


Peligro!!  Si tenemos un accidente en la empresa, RECARGO DE PRESTACIONES, que significa que nos pueden reclamar hasta el 50% del total de gasto que ha incurrido la Seguridad Social a lo largo de todo el proceso. 

dimecres, 27 de novembre del 2013

Distingits Srs.,


Recentment s'ha publicat la norma que concreta el
nou règim especial del criteri de caixa en l'IVA (RECC), que podrà començar a aplicar-se des de l'1 de gener de 2014.


El nou RECC, que és voluntari, permet retardar la meritació i amb això la conseqüent declaració i ingrés de l'IVA repercutit fins al moment del cobrament total o parcial del preu pels imports efectivament cobrats, però també retarda la deducció de l'IVA suportat fins al moment en què s'efectuï el pagament (criteri de caixa doble), i en tots dos casos amb la data límit del 31 de desembre de l'any immediat posterior a aquell en què s'hagin efectuat les operacions.


Poden acollir-se al RECC, els subjectes passius que el seu volum d'operacions durant l'any natural anterior no hagi superat els 2.000.000 de €.


Queden exclosos del RECC, els subjectes passius que tinguin cobraments en efectiu respecte d'un mateix destinatari durant l'any natural anterior superiors als 100.000 €.


Els subjectes passius que puguin i vulguin aplicar el RECC hauran d'exercitar l'opció en el moment de presentar la declaració de començament d'activitat, o bé, durant el mes de desembre, i hauran d'incloure més informació en el llibre registre de factures emeses, en el llibre registre de factures rebudes i també en les pròpies factures.


Atès que la norma té unes quantes especificacions, si estan interessats a aplicar el nou règim o volen conèixer detalladament aquestes i altres particularitats del seu funcionament, o els diferents efectes que pot comportar la seva aplicació segons el sector o tipus d'empresa, poden contactar amb el nostre despatx per estudiar el seu cas concret.

Gestoria Juncosas. (Font: Síntesis Diaria)

dimarts, 19 de novembre del 2013

SISTEMA DE PAGOS SEPA. 

En Febrero de 2014 finaliza el plazo para adaptarse al nuevo formato de cobros/pagos a través de entidad bancaria. Los 20 dígitos del número de cuenta quedarán obsoletos y será necesario tener los datos del IBAN y el SWIFT de cada cuenta de nuestros clientes (y comunicarla también a nuestros proveedores, cuando nos lo requieran). 

Se adjunta el presente enlace en el que pueden obtener más información http://www.sepaesp.es/sepa/es/ 

Es especialmente importante tener previsto el cambio en todos los sistemas informáticos que usen para gestionar los cobros y los pagos. 

Gestoria Juncosas. 

dimecres, 13 de novembre del 2013

AUTÓNOMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 
(Fuente: www.gestores.net)

Las personas físicas, para cualquier actividad, pueden limitar su responsabilidad por las deudas que contraigan durante el ejercicio de la actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada». La limitación se establece exclusivamente para la vivienda habitual del deudor y siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5. Gestoria Juncosas. 
IMPORTANTE !!!!

Campaña de control de empleo. 
Les informamos que se está llevando a cabo por la zona una campaña de control de Empleo. Informamos por si fuera perceptivo la regularización de cualquier situación. 

Saludos!  

dimarts, 12 de novembre del 2013

Régimen Especial
Criterio de Caja
 

Por fin puedes aliviar tu tesorería demorando el pago del IVA de las facturas no cobradas. Si tu empresa tiene una cifra inferior a 2 millones de euros, podrás pagar el IVA de las facturas emitidas en el momento de su cobro. Para acogerte al nuevo régimen, debes notificar el cambio antes de Diciembre del presente año.