dijous, 19 de desembre del 2013

INFORMACIÓ D’ESPECIAL INTERÈS ABANS DE FINALITZAR L’ANY



ACCIONS QUE POT REALITZAR PER REBAIXAR LA SEVA LIQUIDACIÓN DE L’ IRPF

Davant la proximitat del tancament de l'exercici fiscal de 2013, ens permetem recordar-li algunes de les accions que poden realitzar per rebaixar la liquidació del IRPF: 

·         Les aportacions als plans de pensions, als plans de previsió social empresarial, als plans de previsió assegurats, a las mutualitats de previsió social i, a les primes satisfetes a assegurances privades que cobreixin exclusivament el risc de dependència severa o gran dependència redueixen directament la base imposable, amb el límit màxim conjunt deduïble de la menor de les següents quantitats: 10.000 € anuals o el 30% de la suma dels rendiments nets del treball i d’activitats econòmiques percebuts individualment en l’exercici, si té fins a 50 anys. El límit dels contribuents majors de 50 anys és de 12.500 € o el 50 %.

·         Si és propietari i té previst llogar un pis, recordi que si s'utilitza com a habitatge, i no com a oficina, tindrà dret a una reducció del rendiment net obtingut del 60%. La reducció es del 100%, quan l’arrendatari té entre 18 i 30 anys i uns rendiments nets del treball i d’activitats econòmiques en el període impositiu superiors al IPREM. No obstant, pels contractes celebrats abans del 01-01-2011 es conserva el dret a la reducció del 100% fins als 35 anys d’edat.

·        Aportacions a un compte estalvi - empresa, en el cas que tingui previst muntar un negoci abans de 4 anys (Societat Nova Empresa), podent deduir el 15% de les aportacions, amb el límit de 9.000 € anuals.

·         L’Amortització anticipada de la hipoteca o préstec destinat a l'adquisició de l'habitatge habitual, és deduïble amb limitacions si es té dret a la deducció per inversió en habitatge habitual.

·         Des del passat 1 de gener, els guanys patrimonials obtinguts en un termini igual o inferior a l'any per la venda de determinats actius (accions, fons d'inversió,…) tributen a la base general de l'IRPF (des del 24,75% fins al màxim del 52%, per exemple en la CA de Madrid, o fins al 56% en el cas de Catalunya). Si les plusvàlues s'obtenen en mes d'un any tributaran com a rendiments de l'estalvi, és a dir del 21% al 27%, en funció de la quantia. No compensarà prorrogar l'operació si el conjunt de rendes és baix i es tenen tipus inferiors a aquests.


PROBABLE SUPRESSIÓ DEL PAGAMENT DIRECTE PEL FOGASA DE PART DE LA INDEMNITZACIÓ PER ACOMIADAMENTS OBJECTIUS EN EMPRESES DE MENYS DE 25 TREBALLADORS

El Projecte de Llei de Pressupostos Generals de l'Estat preveu, amb efectes des de                01-01-2014, la supressió de l'art.33.8 de l'Estatut dels Treballadors, que regula el pagament pel FOGASA d'una part de la indemnització (8 dies de salari per any) per extinció dels contractes indefinits celebrats per empreses de menys de 25 treballadors per acomiadament col·lectiu, acomiadament objectiu o extinció per les causes previstes en l'art.64 de la Llei Concursal. No obstant això, aquesta mesura està pendent de la seva publicació definitiva.

Per a qualsevol dubte o aclariment pot contactar amb el nostre despatx.


dilluns, 9 de desembre del 2013

 Diciembre de 2013


Sres. Clientes,


Les hacemos llegar este comunicado IMPORTANTE, sobretodo por lo que se refiere a aspectos a tener en cuenta para afrontar el final de año.

Estos aspectos los relacionamos a continuación con una breve descripción de los mismos, en caso de necesitar alguna aclaración rogamos se pongan en contacto con nosotros.

Decisiones a tomar antes de final de año:

- Solicitud de exclusión o inclusión en el sistema de módulos:

1) Los empresarios que estén tributando por el sistema de Módulos que estén obligados a aplicar el 1% de retención en sus facturas y que hayan facturado más de 50.000€ a otras empresas, quedan excluidos del sistema de módulos y pasarían a tributar por Estimación Directa (excepto en la actividad de Transporte que el límite es de 300.000€).
2) Los empresarios que estén por módulos y quieran pasar a Estimación directa de forma voluntaria.
3) Los empresarios que quieran cambiar la tributación por la de Módulos y lleven 3 años por Estimación Directa.


- Solicitud de inclusión en el Sistema de IVA de Caja:
Éste Régimen de IVA implica que no se tiene que pagar el IVA hasta que no se cobre o bien hasta el mes de Diciembre del año siguiente. Del mismo modo no podremos deducir el IVA hasta que no se haya pagado la factura. Este sistema implica que las empresas que se acojan al mismo deberán indicar en las facturas la mención que se aplica el Criterio de Caja, ya que quien reciba la factura, aunque no haya optado por el nuevo Régimen, no podrá descontarse el IVA hasta que no lo pague. Evidentemente contablemente a partir de ahora el libro de Ingresos y Gastos deberá incluir, a parte de la fecha de factura, la fecha y la manera de cobro o pago. No aplicable a los empresarios que tributen por Módulos.




Otros asuntos Muy Importantes:

- SEPA:
A partir del 01-02-2014 entra en funcionamiento el sistema de pagos SEPA obligatorio para todas las transacciones bancarias: transferencias, domiciliaciones,… Las cuentas bancarias que hasta ahora constaban de 20 dígitos, se han modificado por el código IBAN y el BIC. Es importante tenerlo en cuenta por si tiene que adaptar algún sistema informático.



- NEO’s / NOTESS:
            Tanto Hacienda (NEO’s) como Seguridad Social (NOTESS) han aprobado por ley la obligación de recibir las notificaciones por vía telemática (de momento, Hacienda sólo obliga a la Sociedades), siendo cada empresa la que tenga que consultar el buzón que cada organismo ha habilitado para comprobar si hay notificaciones. Es por ello que es imprescindible que cada empresa tenga habilitado dicho buzón y lo consulte con una periodicidad mínima de 10 días, ya que si no, la administración da por notificada la comunicacion. Por parte de la Seguridad Social, y de forma no vinculante para la Gestoria,  recibimos y atendemos algunas notificaciones, pero cada empresa debe comprobar por si misma con la periodicidad indicada si hay alguna comunicación en su buzón. Por un coste adicional ofrecemos el servicio de gestión de dichas notificaciones, para que no las tengan que consultar ustedes mismos. En caso de que les interese no duden en consultarnos. 


- BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (Modelo 720):
            Desde el año pasado es obligatorio identificar los bienes (inmuebles, dinero, acciones,…) que se tengan en el extranjero. Si los bienes existentes ya se han informado en la declaración del año pasado no hay que repetir la presentación, pero si ha habido variaciones de algún tipo es necesario presentar el impreso entre el mes de Enero y Marzo del 2014. 
  

- PREVENCION DE RIESGOS:
            A nivel de recordatorio, para todas las empresas que tengan al menos 1 trabajador asalariado en Régimen General es obligatorio que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es por ello que si no lo tienen bien cubierto pueden existir sanciones muy fuertes por parte de la Seguridad Social, incluso teniendo que abonar el “Recargo de Prestaciones”, que supone abonar parte de los gastos que haya incurrido el trabajador accidentado (visitas médicas, operaciones, tiempo de baja, prestación,…).


  
Aprovechamos esta carta para comunicarles que con la finalidad de estar presentes en la Red y hacer uso de las nuevas tecnologías, hemos puesto en marcha un Blog (gestoriajuncosas@blogspot.com.es) en el que se van colgando las noticias más importantes que pueden afectar al desarrollo de su actividad (noticias de ámbito fiscal, laboral, contable,…). Así pues tengan en cuenta que seria necesario que lo consultaran periódicamente para estar informados de las novedades, y en caso de que necesitaran ampliar cualquier información nos llamen. También pueden seguirnos en Facebook, donde colgaremos los mismos contenidos.

También decirles que cualquier información será enviada por correo electrónico, es por ello que si llevan a cabo algún cambio en su cuenta de correo rogamos nos lo comuniquen. En caso de no disponer de correo, rogamos nos lo comuniquen también para remitirle correo postal.

Atentamente,

                                   Gestoría Juncosas.



dijous, 5 de desembre del 2013

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES:

La prevención de riesgos laborales comprende 4 grandes áreas:

1. Seguridad en el trabajo: prevención de caídas, manipulación de máquinas,...

2. Higiene industrial: cuidados por exposición a agentes químicos, biológicos,...

3.- Ergonomía y psicosociologia: Acoso, cómo el trabajo se adapta al trabajador y no el trabajador al trabajo,...

4.- Medicina. Revisiones médicas.

TODA EMPRESA TIENE QUE TENER CUBIERTAS LAS 4 ÁREAS. 

Empresas de hasta 25 trabajadores en un solo centro (o 11 en varios). Con la formación necesaria lo puede hacer el propio empresario. Las áreas que no pueda hacer él, las tiene que subcontratar: ej. Revisiones médicas. 

Empresas de 0-500 trabajadores (250 para empresas Anexo I -alto riesgo-): Se puede designar a  un trabajador, que se tendrá que formar y compatibilizará su función de prevención con el trabajo habitual.

Empresas de +500 trabajadores (250 para empresas Anexo I): Hay que montar un Servicio de Prevención Propio (SPP), con trabajadores de plantilla que sólo se dediquen a ello. Y tienen que asumir mínimo 2 de los 4 ámbitos. 


Las sanciones mínimas por riesgos no previstos o por falta de formalización de los documentos obligatorios.... 2.046€ acumulativos. 


Peligro!!  Si tenemos un accidente en la empresa, RECARGO DE PRESTACIONES, que significa que nos pueden reclamar hasta el 50% del total de gasto que ha incurrido la Seguridad Social a lo largo de todo el proceso. 

dimecres, 27 de novembre del 2013

Distingits Srs.,


Recentment s'ha publicat la norma que concreta el
nou règim especial del criteri de caixa en l'IVA (RECC), que podrà començar a aplicar-se des de l'1 de gener de 2014.


El nou RECC, que és voluntari, permet retardar la meritació i amb això la conseqüent declaració i ingrés de l'IVA repercutit fins al moment del cobrament total o parcial del preu pels imports efectivament cobrats, però també retarda la deducció de l'IVA suportat fins al moment en què s'efectuï el pagament (criteri de caixa doble), i en tots dos casos amb la data límit del 31 de desembre de l'any immediat posterior a aquell en què s'hagin efectuat les operacions.


Poden acollir-se al RECC, els subjectes passius que el seu volum d'operacions durant l'any natural anterior no hagi superat els 2.000.000 de €.


Queden exclosos del RECC, els subjectes passius que tinguin cobraments en efectiu respecte d'un mateix destinatari durant l'any natural anterior superiors als 100.000 €.


Els subjectes passius que puguin i vulguin aplicar el RECC hauran d'exercitar l'opció en el moment de presentar la declaració de començament d'activitat, o bé, durant el mes de desembre, i hauran d'incloure més informació en el llibre registre de factures emeses, en el llibre registre de factures rebudes i també en les pròpies factures.


Atès que la norma té unes quantes especificacions, si estan interessats a aplicar el nou règim o volen conèixer detalladament aquestes i altres particularitats del seu funcionament, o els diferents efectes que pot comportar la seva aplicació segons el sector o tipus d'empresa, poden contactar amb el nostre despatx per estudiar el seu cas concret.

Gestoria Juncosas. (Font: Síntesis Diaria)

dimarts, 19 de novembre del 2013

SISTEMA DE PAGOS SEPA. 

En Febrero de 2014 finaliza el plazo para adaptarse al nuevo formato de cobros/pagos a través de entidad bancaria. Los 20 dígitos del número de cuenta quedarán obsoletos y será necesario tener los datos del IBAN y el SWIFT de cada cuenta de nuestros clientes (y comunicarla también a nuestros proveedores, cuando nos lo requieran). 

Se adjunta el presente enlace en el que pueden obtener más información http://www.sepaesp.es/sepa/es/ 

Es especialmente importante tener previsto el cambio en todos los sistemas informáticos que usen para gestionar los cobros y los pagos. 

Gestoria Juncosas. 

dimecres, 13 de novembre del 2013

AUTÓNOMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 
(Fuente: www.gestores.net)

Las personas físicas, para cualquier actividad, pueden limitar su responsabilidad por las deudas que contraigan durante el ejercicio de la actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada». La limitación se establece exclusivamente para la vivienda habitual del deudor y siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5. Gestoria Juncosas. 
IMPORTANTE !!!!

Campaña de control de empleo. 
Les informamos que se está llevando a cabo por la zona una campaña de control de Empleo. Informamos por si fuera perceptivo la regularización de cualquier situación. 

Saludos!  

dimarts, 12 de novembre del 2013

Régimen Especial
Criterio de Caja
 

Por fin puedes aliviar tu tesorería demorando el pago del IVA de las facturas no cobradas. Si tu empresa tiene una cifra inferior a 2 millones de euros, podrás pagar el IVA de las facturas emitidas en el momento de su cobro. Para acogerte al nuevo régimen, debes notificar el cambio antes de Diciembre del presente año. 

dimarts, 29 d’octubre del 2013

Distinguidos Sres.,

Recientemente se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que ha introducido medidas en diversos ámbitos, de los cuales destacamos las siguientes:

En materia fiscal

ü      Con efectos desde el 29-09-2013, se suprime la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pero incorporando un régimen transitorio.

Al mismo tiempo, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en la que el contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero, y además puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierte,  “inversor de proximidad” o “business angel”. También se crea una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o reciente creación  a las que se ha aplicado la anterior deducción, con limitaciones. La  deducción o exención solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-2013.

ü      Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones, como la  creación de una reserva indisponible. Esta nueva deducción también podrán aplicarla los contribuyentes del IRPF con particularidades.

ü      En cuanto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i, y con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que tributan al tipo general, el tipo del 35%, o al de las entidades de reducida dimensión podrán optar por no aplicar el límite conjunto, y en su caso, solicitar su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.

ü      Modifica la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.

ü      También modifica el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con efectos para las cesiones que se realicen a partir del 29-09-2013, pero incorporando un régimen transitorio.

ü      Con efectos desde 01-01-2014, introduce el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, al que podrán acogerse determinados sujetos, y que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente de aprobación definitiva y publicación.


En materia mercantil-contable-contratación pública-licencias municipales:

ü      Se crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones registrales.  Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor  siempre que su valor no supere los 300.000 euros. La limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

ü      Se crea un nuevo subtipo societario, la  “Sociedad Limitada de Formación sucesiva(SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la constitución de una SRL.

ü      Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

ü      Los empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

ü        Elevación de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000).

ü      Modifica el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público, darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos con las AAPP, entre otras medidas.

ü      Modifica la Ley 12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.









En materia laboral – seguridad social – visados y autorizaciones:


·         Reduce la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de PLURIACTIVIDAD a partir del       29-09-2013, que podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán del 75% y  85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.

·         Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

·         También se establece una reducción de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% durante los 6 primeros meses, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes.

·         Modifica la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de  prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando  la empresa disponga de un único centro de trabajo.

·         Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.


·         Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

dimarts, 22 d’octubre del 2013

EN LOS PRÓXIMOS DÍAS LES INFORMAREMOS SOBRE LA LEY 14/2013 RELATIVA A LAS MEDIDAS A FAVOR DE LOS EMPRENDEDORES.

divendres, 27 de setembre del 2013

Incentius Compra de Vehicles.

Tráfico


Modificaciones en el Plan "PIMA Aire" para la adquisición de vehículos comerciales.
Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

El pasado 3 de agosto se ha publicado en el BOE el Real Decreto 631/2013, de 2 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire" para la adquisición de vehículos comerciales.

El presente real decreto se estructura en un único artículo, e introduce algunas modificaciones entre las que podemos mencionar:
  • Se incluyen entre los vehículos susceptibles de ayuda, los turismos M1 (distintos de los M1 AF) cuyo precio de adquisición en el momento de solicitar las ayudas no supere los 30.000 euros antes de IVA o IGIC (no se aplicará este requisito a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida).
  • Podrán ser beneficiarios de la ayudas las comunidades de bienes.
  • Para dotar de mayor flexibilidad se suprime el requisito de que el adquirente dé de baja definitiva un vehículo matriculado con códigos 30 y 31 según su clasificación por criterios de construcción, para los vehículos de la categoría M1, pudiendo dar de baja cualquier vehículo de categoría M1.

dimecres, 18 de setembre del 2013

IMPORTANTE AUTÓNOMOS !!!

Distinguidos señores,

Les comunicamos que durante el mes de OCTUBRE (antes del 1 de noviembre), tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.

Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2013):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
– cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
858,60
- mínima en 2013 -
29,90 % *
256,72
925,80
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2013, salvo excepciones
29,90 %
276,81
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.888,80
máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y  50 años o más, salvo excepciones

29,90 %
564,75
3.425,70
- máxima en 2013 -
29,90 %
1.024,28


 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.

También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)

Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.



Atentamente,

dimarts, 17 de setembre del 2013

JUBILACIONES (2013)

RESUMEN JUBILACIÓN (ACTUALIZADO JUNIO  2013):

http://cincodias.com/cincodias/2013/06/10/economia/1370887532_623649.html


NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS (NEO's):

NEO's. 

Cuidado con la notificaciones electrónicas!
Actualmente todas las sociedades deben disponer ya de su correspondiente Certificado Digital para poder habilitar el buzón electrónico en el que la Agencia Tributaria va a ir publicando la notificaciones que nos quiera emitir. Por tanto, desaparecen las cartas certificadas. 

Obligación: Mirar cada 10 días si hay alguna notificación pendiente de recoger. 

Consecuencias de no comprobar el correo: Se considera notificada la carta y la administración resuelve los expedientes según su criterio.

Más información: 
 http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Notificaciones_Electronicas_Obligatorias/Notificaciones_Electronicas_Obligatorias.shtml