Distinguidos señores,
Les comunicamos que durante el mes de OCTUBRE (antes
del 1 de noviembre), tienen la oportunidad de modificar la base de cotización
del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y la cuota a pagar.
Esta modificación
tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Adjuntamos,
a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes
vigentes en 2013):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
contigencias
comunes
– cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
858,60
- mínima en 2013 -
|
29,90 % *
|
256,72
|
925,80
mínima para trabajadores de 48
o más a 01-01-2013, salvo excepciones
|
29,90 %
|
276,81
|
1.000
|
29,90 %
|
299
|
1.202
|
29,90 %
|
359,40
|
1.888,80
máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo
excepciones
|
29,90 %
|
564,75
|
3.425,70
- máxima en 2013 -
|
29,90 %
|
1.024,28
|
*
29,90 % = 29,80 % +
0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias
derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de
actividad)
Asimismo, les
recordamos, que la Tesorería General
de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año
las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
También les
informamos que pueden
optar por la cobertura de las contingencias
profesionales (accidente de trabajo y enfermedad
profesional)
y de la protección por cese
de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)
Si están interesados
en modificar la base de cotización o
cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la
jubilación o la baja de incapacidad temporal), y/o optar por
las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Atentamente,