dimecres, 13 de novembre del 2013

AUTÓNOMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 
(Fuente: www.gestores.net)

Las personas físicas, para cualquier actividad, pueden limitar su responsabilidad por las deudas que contraigan durante el ejercicio de la actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada». La limitación se establece exclusivamente para la vivienda habitual del deudor y siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5. Gestoria Juncosas. 

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