dimarts, 8 de juliol del 2014

IRPF. Retención de los trabajadores autónomos profesionales con menores rentas

El art.122.Tres del RD-Ley 8/2014 introduce la DA Cuadragésima en la Ley 35/2006, con efectos desde 05/07/2014, para establecer en el 15 % el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los autónomos profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros (el anteproyecto de reforma establecía el umbral en los 12.000 €) y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

* Esta medida solamente afecta a aquellos profesionales que hasta ahora venían sufriendo una retención del 21% en sus facturas. El resto de autónomos con actividades empresariales (no profesionales -Sección 2ª del IAE-) no se ven afectados. 


RETENCIONES IRPF para rendimientos de actividades profesionales
IRPF 2014 HASTA JULIO
IRPF 2014 A PARTIR DE JULIO
IRPF 2015
IRPF 2016
  • Con carácter general:
21%
21%
20%
19%
  • Con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros al año
21%
15%
15%
15%

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