dimarts, 30 de desembre del 2014

REFORMA FISCAL 2015 - 2016

Distinguidos señores,

A continuación les informamos de algunas de las novedades de la REFORMA FISCAL del IRPF incluidas en la Ley 26/2014, que ha sido publicada recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción que se comenta:

En general, disminuye los TIPO DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.

ü  Tratándose de atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 %, salvo que se trate de los atrasos  de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.

ü  El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece un porcentaje de retención reducido del 19% para cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015)

ü  El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 % a partir de 2016 (19 % en 2015)

ü  El porcentaje de retención “general” por rendimientos de actividades profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15%  para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 €)

ü  En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta establecidos en el 19% previstos en el artículo 101 (rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, será del 20 % en 2015 y 19 % a partir 2016.

El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Este nuevo límite no  resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los despidos que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven de un ERE aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Nueva exención, aplicable a los rendimientos “positivos” del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.

Las sociedades civiles con objeto mercantil, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas.

Minora del 40 al 30 % el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se han simplificado los requisitos para su aplicación en el ámbito de los rendimientos del trabajo, al tiempo que se han igualado los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta (300.000 € anuales)

Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos del trabajo, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con  rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Suprime la reducción del 100% del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años,  y a partir de 2015 solo podrán deducirse el 60%.

Se ha revisado el tratamiento fiscal de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de las reducciones del capital social con devolución de aportaciones de empresas no cotizadas.

Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades profesionales de carácter general, se calificarán como rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el RETA, o en una mutualidad de previsión social alternativa.

Para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa

Establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada, 2.000 euros anuales.

Revisa el régimen de estimación objetiva (módulos), exigiendo a partir de 2016 nuevos requisitos para su aplicación y reduciendo los límites para su aplicación, y reduciendo las actividades que se pueden acoger al mismo.

Con carácter general el importe de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas en estimación directa pasa a ser de 2.000 euros, y establece una reducción adicional si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 €. También crea una nueva reducción para los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 € que no han podido aplicar la anterior.

Elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.

Modifica  el régimen transitorio aplicable a las  ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, estableciendo cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 € para poder aplicar los coeficientes de abatimiento.

La aplicación del nuevo tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas se pospone hasta 2017.

Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión de destine a constituir una renta de tal naturaleza

En cuanto a los rendimientos de trabajo en especie, permite seguir aplicando la exención relativa a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de  la propia empresa, pero siempre que dicha oferta se efectúe, en las mismas condiciones, a todos los trabajadores en activo.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a 2013.

Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también han sufrido algunos cambios, como la modificación de los límites máximos conjuntos de reducción. Destaca la supresión de los límites especiales del 50% y 12.500 € para los contribuyentes mayores de 50 años y la disminución del límite cuantitativo general a 8.000 € anuales (antes 10.000). Mantiene el límite adicional de 5.000 € para seguros colectivos dependencia.

Destacan las modificaciones y novedades que afectan al rescate de las aportaciones de los planes de pensiones. En los planes de previsión asegurados, además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.

En la escala de gravamen GENERAL se reduce el número de tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales aplicables en los mismos. La reducción se produce entre los ejercicios 2015 y 2016

Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del AHORRO en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016.

Suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.

Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo  de hasta 1.200 € anuales, para los  contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Permite su abono mensual anticipado.


Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.


Atentamente,

Gestoria Juncosas. 
Fuente: Sintesis Diaria

dimecres, 24 de desembre del 2014

HORARI NADAL 2014

Señores Clientes:

Les informamos que nuestro horario en estos días de Navidad será el siguiente:

Día 24, 31 de Diciembre de 09:00h a 13:00h
Día 2 de Enero CERRADO.
Día 5 de Enero de 09:00h a 13:00h

Pasen unas Felices Fiestas!!!!

divendres, 28 de novembre del 2014

¿SABIAS QUE CON LA NUEVA REFORMA FISCAL LOS NUEVOS ALQUILERES DE VIVIENDA DEJARÁN DE SER DEDUCIBLES?


Hasta la fecha quienes tengan una Base Imponible inferior a 24.107,20€ pueden deducir un 10% del importe pagado en concepto de alquiler de vivienda habitual (en la parte estatal). Quienes lo estén aplicando podrán continuar haciéndolo en los próximos ejercicios. Pero para contratos de alquiler celebrados a partir del próximo día 1-1-2015, éste alquiler ya no será deducible. 

Si está a punto de firmar un contrato de alquiler, y siempre que cumpla con el requisito del límite de ingresos, le interesa firmar el contrato antes de que termine este año, si no quiere perder la opción de deducir una parte de lo que pague. 

Con esta medida, finaliza cualquier incentivo relacionado con la deducción por vivienda habitual, puesto que para los jóvenes (o no tan jóvenes) que empiecen una nueva vida, a partir del 2015, no va a estar incentivada ni la compra ni el alquiler de la vivienda habitual. 

Gestoria Juncosas. 

dilluns, 10 de novembre del 2014

Modificacions de la Llei d'ordenació dels transports terrestres


S’ha publicat al BOE del 31 d’Octubre de 2014, I'Ordre FOM/1996/2014, per la que es modifica el Reglament de la Llei d'Ordenació de Transports Terrestres en matèria d'autoritzacions de transport de mercaderies per carretera.

Per l’obtenció de l’esmentada autorització de transport privat de mercaderies, s’elimina el requisit de l’antiguitat màxima dels vehicles.

Aquesta Ordre entrarà en vigor als vint dies de la seva publicació al BOE.

divendres, 31 d’octubre del 2014

REFORMA FISCAL...

Distinguidos señores,


La reforma del IRPF que actualmente se está tramitando en el Senado contempla, entre muchos aspectos, la supresión de algunos beneficios fiscales a partir del próximo año.

Ante la proximidad del fin del ejercicio 2014, les avanzamos algunas de las medidas que están previstas, con la finalidad de que puedan planificar, avanzar o retrasar determinadas actuaciones o decisiones, en el supuesto de que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

La supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en la reforma fiscal, implica que los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.

Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso como vivienda, está previsto suprimir la reducción del 100% del rendimiento neto obtenido cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años,  y solo podrán deducirse el 60%.

Por lo que se refiere a la política de reparto de dividendos, a partir de enero de 2015 está previsto eliminar la exención para los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos, pero también reduce el tipo impositivo aplicable a la distribución de dividendos.

Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también sufrirán cambios, como la reducción del límite máximo de aportaciones anuales con derecho a deducción. Destacan las modificaciones y novedades que afectarán al rescate de las aportaciones de los planes de pensiones.

Si tiene previsto vender un inmueble, el proyecto de reforma fiscal suprime los beneficios fiscales (coeficientes de abatimiento y coeficientes correctores de la inflación) que permiten reducir la carga fiscal sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios. La supresión de estos beneficios afecta en especial a la venta de inmuebles adquiridos antes del 31-12-1994. Al parecer, y según las últimas informaciones, en su aprobación definitiva  podría quedar suavizado el efecto de estas medidas.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos son inferiores, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.


Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

divendres, 10 d’octubre del 2014

SERVEI DE GESTORIA DE VEHICLES:

A la Gestoria Juncosas (secció vehicles) gestionem:

- Canvi de titularitat de vehicles
- Matriculacions
- Duplicats de documentació
- Canvi de domicili
- Baixes temporals
- Informes

* Si necessites fer el canvi de nom del teu vehicle, no li donis més voltes. 
* Des d'una moto, un cotxe o un camió, ens encarreguem de tot. 
* Amb seguretat, evitant sorpreses en la compravenda del teu vehicle. 

dimarts, 30 de setembre del 2014

L'AJUNTAMENT DE SANT ANDREU SUBVENCIONA PART DELS COSTOS SALARIALS.

L'Ajuntament subvencionarà amb la meitat del costos salarials a les empreses que contractin joves aturats durant un any.

L'Ajuntament repeteix la fórmula de subvencions a empreses de la ciutat que contractin joves aturats d'entre 16 i 30 anys durant un període d'un any. 

El consistori repeteix la fòrmula posada en marxa en el primer semestre de l'any i que consistia en subvencionar amb 800 euros al mes a les empreses que contractessin a persones en atur de la ciutat durant un any. La proposta va tenir una gran resposta per part del teixit comercial i industrial del municipi, esgotant la partida destinada a aquesta campanya. Actualment, 26 persones estan treballant gràcies a aquesta iniciativa municipal.

"L'èxit de la primera campanya va ser tan important", assenyala l'alcalde Enric Llorca, "que hem volgut realitzar una segona campanya amb subvencions a empreses que contractin durant un any, en aquest cas, a joves d'entre 16 i 30 anys".

Les empreses han d'estar ubicades a Sant Andreu i els joves tenir aquesta edat. L'Ajuntament vol lluitar així contra l'atur juvenil.

Les persones ha contractar han de ser, d'entre 16 i 30 anys, han d'estar empadronades en el municipi com a mínim sis mesos i han d'estar registrades en l'Oficina de Treball de la Generalitat com a demandants d'ocupació no ocupats.

A més, per contruir a la seva millora professional, les persones contractades rebran una formació obligatòria, a càrrec de l'Ajuntament, sobre recerca de treball, lideratge personal i creixement professional, treball en equip i resolució de conflictes.

Les sol·licituds de subvencions de les empreses es podran realitzar a partir de finals d'octubre.

FONT: http://www.sabarca.cat/DetallNoticia/_XXJSNVFpmOCfkx_Y2hZvLF4o0z5KKJdtrDAxtGqQOUQ