El art.122.Tres del RD-Ley 8/2014
introduce la DA
Cuadragésima en la
Ley 35/2006, con efectos desde 05/07/2014, para establecer en el 15 % el porcentaje de retención e
ingreso a cuenta para los autónomos profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales
actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros (el anteproyecto de reforma establecía el umbral en los 12.000 €) y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del
trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
* Esta medida solamente afecta a aquellos profesionales que hasta ahora venían sufriendo una retención del 21% en sus facturas. El resto de autónomos con actividades empresariales (no profesionales -Sección 2ª del IAE-) no se ven afectados.
RETENCIONES IRPF para rendimientos de actividades profesionales
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IRPF 2014 HASTA JULIO
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IRPF 2014 A PARTIR DE JULIO
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IRPF 2015
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IRPF 2016
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21%
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21%
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20%
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19%
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21%
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15%
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15%
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15%
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