dijous, 19 de desembre del 2013

INFORMACIÓ D’ESPECIAL INTERÈS ABANS DE FINALITZAR L’ANY



ACCIONS QUE POT REALITZAR PER REBAIXAR LA SEVA LIQUIDACIÓN DE L’ IRPF

Davant la proximitat del tancament de l'exercici fiscal de 2013, ens permetem recordar-li algunes de les accions que poden realitzar per rebaixar la liquidació del IRPF: 

·         Les aportacions als plans de pensions, als plans de previsió social empresarial, als plans de previsió assegurats, a las mutualitats de previsió social i, a les primes satisfetes a assegurances privades que cobreixin exclusivament el risc de dependència severa o gran dependència redueixen directament la base imposable, amb el límit màxim conjunt deduïble de la menor de les següents quantitats: 10.000 € anuals o el 30% de la suma dels rendiments nets del treball i d’activitats econòmiques percebuts individualment en l’exercici, si té fins a 50 anys. El límit dels contribuents majors de 50 anys és de 12.500 € o el 50 %.

·         Si és propietari i té previst llogar un pis, recordi que si s'utilitza com a habitatge, i no com a oficina, tindrà dret a una reducció del rendiment net obtingut del 60%. La reducció es del 100%, quan l’arrendatari té entre 18 i 30 anys i uns rendiments nets del treball i d’activitats econòmiques en el període impositiu superiors al IPREM. No obstant, pels contractes celebrats abans del 01-01-2011 es conserva el dret a la reducció del 100% fins als 35 anys d’edat.

·        Aportacions a un compte estalvi - empresa, en el cas que tingui previst muntar un negoci abans de 4 anys (Societat Nova Empresa), podent deduir el 15% de les aportacions, amb el límit de 9.000 € anuals.

·         L’Amortització anticipada de la hipoteca o préstec destinat a l'adquisició de l'habitatge habitual, és deduïble amb limitacions si es té dret a la deducció per inversió en habitatge habitual.

·         Des del passat 1 de gener, els guanys patrimonials obtinguts en un termini igual o inferior a l'any per la venda de determinats actius (accions, fons d'inversió,…) tributen a la base general de l'IRPF (des del 24,75% fins al màxim del 52%, per exemple en la CA de Madrid, o fins al 56% en el cas de Catalunya). Si les plusvàlues s'obtenen en mes d'un any tributaran com a rendiments de l'estalvi, és a dir del 21% al 27%, en funció de la quantia. No compensarà prorrogar l'operació si el conjunt de rendes és baix i es tenen tipus inferiors a aquests.


PROBABLE SUPRESSIÓ DEL PAGAMENT DIRECTE PEL FOGASA DE PART DE LA INDEMNITZACIÓ PER ACOMIADAMENTS OBJECTIUS EN EMPRESES DE MENYS DE 25 TREBALLADORS

El Projecte de Llei de Pressupostos Generals de l'Estat preveu, amb efectes des de                01-01-2014, la supressió de l'art.33.8 de l'Estatut dels Treballadors, que regula el pagament pel FOGASA d'una part de la indemnització (8 dies de salari per any) per extinció dels contractes indefinits celebrats per empreses de menys de 25 treballadors per acomiadament col·lectiu, acomiadament objectiu o extinció per les causes previstes en l'art.64 de la Llei Concursal. No obstant això, aquesta mesura està pendent de la seva publicació definitiva.

Per a qualsevol dubte o aclariment pot contactar amb el nostre despatx.


dilluns, 9 de desembre del 2013

 Diciembre de 2013


Sres. Clientes,


Les hacemos llegar este comunicado IMPORTANTE, sobretodo por lo que se refiere a aspectos a tener en cuenta para afrontar el final de año.

Estos aspectos los relacionamos a continuación con una breve descripción de los mismos, en caso de necesitar alguna aclaración rogamos se pongan en contacto con nosotros.

Decisiones a tomar antes de final de año:

- Solicitud de exclusión o inclusión en el sistema de módulos:

1) Los empresarios que estén tributando por el sistema de Módulos que estén obligados a aplicar el 1% de retención en sus facturas y que hayan facturado más de 50.000€ a otras empresas, quedan excluidos del sistema de módulos y pasarían a tributar por Estimación Directa (excepto en la actividad de Transporte que el límite es de 300.000€).
2) Los empresarios que estén por módulos y quieran pasar a Estimación directa de forma voluntaria.
3) Los empresarios que quieran cambiar la tributación por la de Módulos y lleven 3 años por Estimación Directa.


- Solicitud de inclusión en el Sistema de IVA de Caja:
Éste Régimen de IVA implica que no se tiene que pagar el IVA hasta que no se cobre o bien hasta el mes de Diciembre del año siguiente. Del mismo modo no podremos deducir el IVA hasta que no se haya pagado la factura. Este sistema implica que las empresas que se acojan al mismo deberán indicar en las facturas la mención que se aplica el Criterio de Caja, ya que quien reciba la factura, aunque no haya optado por el nuevo Régimen, no podrá descontarse el IVA hasta que no lo pague. Evidentemente contablemente a partir de ahora el libro de Ingresos y Gastos deberá incluir, a parte de la fecha de factura, la fecha y la manera de cobro o pago. No aplicable a los empresarios que tributen por Módulos.




Otros asuntos Muy Importantes:

- SEPA:
A partir del 01-02-2014 entra en funcionamiento el sistema de pagos SEPA obligatorio para todas las transacciones bancarias: transferencias, domiciliaciones,… Las cuentas bancarias que hasta ahora constaban de 20 dígitos, se han modificado por el código IBAN y el BIC. Es importante tenerlo en cuenta por si tiene que adaptar algún sistema informático.



- NEO’s / NOTESS:
            Tanto Hacienda (NEO’s) como Seguridad Social (NOTESS) han aprobado por ley la obligación de recibir las notificaciones por vía telemática (de momento, Hacienda sólo obliga a la Sociedades), siendo cada empresa la que tenga que consultar el buzón que cada organismo ha habilitado para comprobar si hay notificaciones. Es por ello que es imprescindible que cada empresa tenga habilitado dicho buzón y lo consulte con una periodicidad mínima de 10 días, ya que si no, la administración da por notificada la comunicacion. Por parte de la Seguridad Social, y de forma no vinculante para la Gestoria,  recibimos y atendemos algunas notificaciones, pero cada empresa debe comprobar por si misma con la periodicidad indicada si hay alguna comunicación en su buzón. Por un coste adicional ofrecemos el servicio de gestión de dichas notificaciones, para que no las tengan que consultar ustedes mismos. En caso de que les interese no duden en consultarnos. 


- BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (Modelo 720):
            Desde el año pasado es obligatorio identificar los bienes (inmuebles, dinero, acciones,…) que se tengan en el extranjero. Si los bienes existentes ya se han informado en la declaración del año pasado no hay que repetir la presentación, pero si ha habido variaciones de algún tipo es necesario presentar el impreso entre el mes de Enero y Marzo del 2014. 
  

- PREVENCION DE RIESGOS:
            A nivel de recordatorio, para todas las empresas que tengan al menos 1 trabajador asalariado en Régimen General es obligatorio que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es por ello que si no lo tienen bien cubierto pueden existir sanciones muy fuertes por parte de la Seguridad Social, incluso teniendo que abonar el “Recargo de Prestaciones”, que supone abonar parte de los gastos que haya incurrido el trabajador accidentado (visitas médicas, operaciones, tiempo de baja, prestación,…).


  
Aprovechamos esta carta para comunicarles que con la finalidad de estar presentes en la Red y hacer uso de las nuevas tecnologías, hemos puesto en marcha un Blog (gestoriajuncosas@blogspot.com.es) en el que se van colgando las noticias más importantes que pueden afectar al desarrollo de su actividad (noticias de ámbito fiscal, laboral, contable,…). Así pues tengan en cuenta que seria necesario que lo consultaran periódicamente para estar informados de las novedades, y en caso de que necesitaran ampliar cualquier información nos llamen. También pueden seguirnos en Facebook, donde colgaremos los mismos contenidos.

También decirles que cualquier información será enviada por correo electrónico, es por ello que si llevan a cabo algún cambio en su cuenta de correo rogamos nos lo comuniquen. En caso de no disponer de correo, rogamos nos lo comuniquen también para remitirle correo postal.

Atentamente,

                                   Gestoría Juncosas.



dijous, 5 de desembre del 2013

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES:

La prevención de riesgos laborales comprende 4 grandes áreas:

1. Seguridad en el trabajo: prevención de caídas, manipulación de máquinas,...

2. Higiene industrial: cuidados por exposición a agentes químicos, biológicos,...

3.- Ergonomía y psicosociologia: Acoso, cómo el trabajo se adapta al trabajador y no el trabajador al trabajo,...

4.- Medicina. Revisiones médicas.

TODA EMPRESA TIENE QUE TENER CUBIERTAS LAS 4 ÁREAS. 

Empresas de hasta 25 trabajadores en un solo centro (o 11 en varios). Con la formación necesaria lo puede hacer el propio empresario. Las áreas que no pueda hacer él, las tiene que subcontratar: ej. Revisiones médicas. 

Empresas de 0-500 trabajadores (250 para empresas Anexo I -alto riesgo-): Se puede designar a  un trabajador, que se tendrá que formar y compatibilizará su función de prevención con el trabajo habitual.

Empresas de +500 trabajadores (250 para empresas Anexo I): Hay que montar un Servicio de Prevención Propio (SPP), con trabajadores de plantilla que sólo se dediquen a ello. Y tienen que asumir mínimo 2 de los 4 ámbitos. 


Las sanciones mínimas por riesgos no previstos o por falta de formalización de los documentos obligatorios.... 2.046€ acumulativos. 


Peligro!!  Si tenemos un accidente en la empresa, RECARGO DE PRESTACIONES, que significa que nos pueden reclamar hasta el 50% del total de gasto que ha incurrido la Seguridad Social a lo largo de todo el proceso.