dimarts, 30 de desembre del 2014

REFORMA FISCAL 2015 - 2016

Distinguidos señores,

A continuación les informamos de algunas de las novedades de la REFORMA FISCAL del IRPF incluidas en la Ley 26/2014, que ha sido publicada recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción que se comenta:

En general, disminuye los TIPO DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.

ü  Tratándose de atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 %, salvo que se trate de los atrasos  de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.

ü  El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece un porcentaje de retención reducido del 19% para cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015)

ü  El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 % a partir de 2016 (19 % en 2015)

ü  El porcentaje de retención “general” por rendimientos de actividades profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15%  para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 €)

ü  En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta establecidos en el 19% previstos en el artículo 101 (rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, será del 20 % en 2015 y 19 % a partir 2016.

El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Este nuevo límite no  resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los despidos que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven de un ERE aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Nueva exención, aplicable a los rendimientos “positivos” del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.

Las sociedades civiles con objeto mercantil, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas.

Minora del 40 al 30 % el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se han simplificado los requisitos para su aplicación en el ámbito de los rendimientos del trabajo, al tiempo que se han igualado los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta (300.000 € anuales)

Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos del trabajo, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con  rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Suprime la reducción del 100% del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años,  y a partir de 2015 solo podrán deducirse el 60%.

Se ha revisado el tratamiento fiscal de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de las reducciones del capital social con devolución de aportaciones de empresas no cotizadas.

Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades profesionales de carácter general, se calificarán como rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el RETA, o en una mutualidad de previsión social alternativa.

Para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa

Establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada, 2.000 euros anuales.

Revisa el régimen de estimación objetiva (módulos), exigiendo a partir de 2016 nuevos requisitos para su aplicación y reduciendo los límites para su aplicación, y reduciendo las actividades que se pueden acoger al mismo.

Con carácter general el importe de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas en estimación directa pasa a ser de 2.000 euros, y establece una reducción adicional si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 €. También crea una nueva reducción para los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 € que no han podido aplicar la anterior.

Elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.

Modifica  el régimen transitorio aplicable a las  ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, estableciendo cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 € para poder aplicar los coeficientes de abatimiento.

La aplicación del nuevo tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas se pospone hasta 2017.

Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión de destine a constituir una renta de tal naturaleza

En cuanto a los rendimientos de trabajo en especie, permite seguir aplicando la exención relativa a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de  la propia empresa, pero siempre que dicha oferta se efectúe, en las mismas condiciones, a todos los trabajadores en activo.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a 2013.

Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también han sufrido algunos cambios, como la modificación de los límites máximos conjuntos de reducción. Destaca la supresión de los límites especiales del 50% y 12.500 € para los contribuyentes mayores de 50 años y la disminución del límite cuantitativo general a 8.000 € anuales (antes 10.000). Mantiene el límite adicional de 5.000 € para seguros colectivos dependencia.

Destacan las modificaciones y novedades que afectan al rescate de las aportaciones de los planes de pensiones. En los planes de previsión asegurados, además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.

En la escala de gravamen GENERAL se reduce el número de tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales aplicables en los mismos. La reducción se produce entre los ejercicios 2015 y 2016

Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del AHORRO en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016.

Suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.

Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo  de hasta 1.200 € anuales, para los  contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Permite su abono mensual anticipado.


Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.


Atentamente,

Gestoria Juncosas. 
Fuente: Sintesis Diaria

dimecres, 24 de desembre del 2014

HORARI NADAL 2014

Señores Clientes:

Les informamos que nuestro horario en estos días de Navidad será el siguiente:

Día 24, 31 de Diciembre de 09:00h a 13:00h
Día 2 de Enero CERRADO.
Día 5 de Enero de 09:00h a 13:00h

Pasen unas Felices Fiestas!!!!

divendres, 28 de novembre del 2014

¿SABIAS QUE CON LA NUEVA REFORMA FISCAL LOS NUEVOS ALQUILERES DE VIVIENDA DEJARÁN DE SER DEDUCIBLES?


Hasta la fecha quienes tengan una Base Imponible inferior a 24.107,20€ pueden deducir un 10% del importe pagado en concepto de alquiler de vivienda habitual (en la parte estatal). Quienes lo estén aplicando podrán continuar haciéndolo en los próximos ejercicios. Pero para contratos de alquiler celebrados a partir del próximo día 1-1-2015, éste alquiler ya no será deducible. 

Si está a punto de firmar un contrato de alquiler, y siempre que cumpla con el requisito del límite de ingresos, le interesa firmar el contrato antes de que termine este año, si no quiere perder la opción de deducir una parte de lo que pague. 

Con esta medida, finaliza cualquier incentivo relacionado con la deducción por vivienda habitual, puesto que para los jóvenes (o no tan jóvenes) que empiecen una nueva vida, a partir del 2015, no va a estar incentivada ni la compra ni el alquiler de la vivienda habitual. 

Gestoria Juncosas. 

dilluns, 10 de novembre del 2014

Modificacions de la Llei d'ordenació dels transports terrestres


S’ha publicat al BOE del 31 d’Octubre de 2014, I'Ordre FOM/1996/2014, per la que es modifica el Reglament de la Llei d'Ordenació de Transports Terrestres en matèria d'autoritzacions de transport de mercaderies per carretera.

Per l’obtenció de l’esmentada autorització de transport privat de mercaderies, s’elimina el requisit de l’antiguitat màxima dels vehicles.

Aquesta Ordre entrarà en vigor als vint dies de la seva publicació al BOE.

divendres, 31 d’octubre del 2014

REFORMA FISCAL...

Distinguidos señores,


La reforma del IRPF que actualmente se está tramitando en el Senado contempla, entre muchos aspectos, la supresión de algunos beneficios fiscales a partir del próximo año.

Ante la proximidad del fin del ejercicio 2014, les avanzamos algunas de las medidas que están previstas, con la finalidad de que puedan planificar, avanzar o retrasar determinadas actuaciones o decisiones, en el supuesto de que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

La supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en la reforma fiscal, implica que los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.

Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso como vivienda, está previsto suprimir la reducción del 100% del rendimiento neto obtenido cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años,  y solo podrán deducirse el 60%.

Por lo que se refiere a la política de reparto de dividendos, a partir de enero de 2015 está previsto eliminar la exención para los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos, pero también reduce el tipo impositivo aplicable a la distribución de dividendos.

Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también sufrirán cambios, como la reducción del límite máximo de aportaciones anuales con derecho a deducción. Destacan las modificaciones y novedades que afectarán al rescate de las aportaciones de los planes de pensiones.

Si tiene previsto vender un inmueble, el proyecto de reforma fiscal suprime los beneficios fiscales (coeficientes de abatimiento y coeficientes correctores de la inflación) que permiten reducir la carga fiscal sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios. La supresión de estos beneficios afecta en especial a la venta de inmuebles adquiridos antes del 31-12-1994. Al parecer, y según las últimas informaciones, en su aprobación definitiva  podría quedar suavizado el efecto de estas medidas.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos son inferiores, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.


Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

divendres, 10 d’octubre del 2014

SERVEI DE GESTORIA DE VEHICLES:

A la Gestoria Juncosas (secció vehicles) gestionem:

- Canvi de titularitat de vehicles
- Matriculacions
- Duplicats de documentació
- Canvi de domicili
- Baixes temporals
- Informes

* Si necessites fer el canvi de nom del teu vehicle, no li donis més voltes. 
* Des d'una moto, un cotxe o un camió, ens encarreguem de tot. 
* Amb seguretat, evitant sorpreses en la compravenda del teu vehicle. 

dimarts, 30 de setembre del 2014

L'AJUNTAMENT DE SANT ANDREU SUBVENCIONA PART DELS COSTOS SALARIALS.

L'Ajuntament subvencionarà amb la meitat del costos salarials a les empreses que contractin joves aturats durant un any.

L'Ajuntament repeteix la fórmula de subvencions a empreses de la ciutat que contractin joves aturats d'entre 16 i 30 anys durant un període d'un any. 

El consistori repeteix la fòrmula posada en marxa en el primer semestre de l'any i que consistia en subvencionar amb 800 euros al mes a les empreses que contractessin a persones en atur de la ciutat durant un any. La proposta va tenir una gran resposta per part del teixit comercial i industrial del municipi, esgotant la partida destinada a aquesta campanya. Actualment, 26 persones estan treballant gràcies a aquesta iniciativa municipal.

"L'èxit de la primera campanya va ser tan important", assenyala l'alcalde Enric Llorca, "que hem volgut realitzar una segona campanya amb subvencions a empreses que contractin durant un any, en aquest cas, a joves d'entre 16 i 30 anys".

Les empreses han d'estar ubicades a Sant Andreu i els joves tenir aquesta edat. L'Ajuntament vol lluitar així contra l'atur juvenil.

Les persones ha contractar han de ser, d'entre 16 i 30 anys, han d'estar empadronades en el municipi com a mínim sis mesos i han d'estar registrades en l'Oficina de Treball de la Generalitat com a demandants d'ocupació no ocupats.

A més, per contruir a la seva millora professional, les persones contractades rebran una formació obligatòria, a càrrec de l'Ajuntament, sobre recerca de treball, lideratge personal i creixement professional, treball en equip i resolució de conflictes.

Les sol·licituds de subvencions de les empreses es podran realitzar a partir de finals d'octubre.

FONT: http://www.sabarca.cat/DetallNoticia/_XXJSNVFpmOCfkx_Y2hZvLF4o0z5KKJdtrDAxtGqQOUQ


dilluns, 22 de setembre del 2014

AVANCE REFORMA FISCAL 2015-2016



Señores clientes, 

Les informamos de algunos de los aspectos relevantes de los distintos proyectos de ley que están en tramitación relativos al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y al IVA:


IRPF:

* Los contribuyentes que ganen menos de 12.000€ brutos al año dejaran de tributar.

* Planes de pensiones: Nuevo supuesto de liquidez para las cuotas abonadas  con más de 10 años de antigüedad.

*  Exención de plusvalías para mayores de 65 años siempre que se destine el importe obtenido a constituir una Renta Vitalicia. 

* La reducción por rendimientos del trabajo irregulares pasa del 40% al 30%, por lo que la tributación será mayor. 

* Quedará el régimen de módulos solamente para actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales (EN VIGOR EN EL 2016).

* Se elimina la exención de 1.500€ para dividendos y participaciones. 

* Se elimina la bonificación del 100% en el rendimiento del alquiler a jóvenes menores de 30 años y se aplicará una reducción del 60% a todos los rendimientos procedentes del arrendamiento de vivienda. 


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

* Se reduce el tipo de gravamen general  del 30% actual, al 28% en 2015 y al 25% en el 2016. 

* Se mantiene el tipo del 15% para las sociedades de nueva creación durante los 2 primeros años en los que tengan beneficio. 


IVA:

* Incremento del tipo aplicable de IVA del 10 al 21% en gafas, lentillas, prótesis, sillas de ruedas,...


Para cualquier duda o aclaración pueden ponerse en contacto con nosotros: 
93.682.48.21
gajuncosas@gestores.net








 

dimarts, 8 de juliol del 2014

IRPF. Retención de los trabajadores autónomos profesionales con menores rentas

El art.122.Tres del RD-Ley 8/2014 introduce la DA Cuadragésima en la Ley 35/2006, con efectos desde 05/07/2014, para establecer en el 15 % el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los autónomos profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros (el anteproyecto de reforma establecía el umbral en los 12.000 €) y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

* Esta medida solamente afecta a aquellos profesionales que hasta ahora venían sufriendo una retención del 21% en sus facturas. El resto de autónomos con actividades empresariales (no profesionales -Sección 2ª del IAE-) no se ven afectados. 


RETENCIONES IRPF para rendimientos de actividades profesionales
IRPF 2014 HASTA JULIO
IRPF 2014 A PARTIR DE JULIO
IRPF 2015
IRPF 2016
  • Con carácter general:
21%
21%
20%
19%
  • Con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros al año
21%
15%
15%
15%

dimarts, 1 de juliol del 2014



ASPECTOS DE LA REFORMA FISCAL 2015-2016 (I). 
Según Anteproyecto de ley publicado por el Ministerio de Hacienda. 

MÓDULOS (Entrada en vigor 01-01-2016).

* Se excluye del sistema de módulos las actividades que facturen más de 150.000 € (o que tengan gastos por encima de los 50.000€). 

* Se excluyen las actividades que  facturen a empresarios o profesionales por encima del 50%.

* Quedan excluidas todas las actividades a las que les es de aplicación el 1% de retención (albañilería, fontanería, transporte de mercancías por carretera...) 
http://wzar.unizar.es/uz/vef/SGF/uno_porciento/actividades.pdf 

* PERMANECERÁN EN MÓDULOS: Fabricación de pan, impresión de textos, comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, talleres, transporte de viajeros por carretera, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías. 

Nota: cualquier modificación del anteproyecto será comunicada con una nueva entrada en el blog. 





HEM COMENÇAT L'HORARI D'ESTIU:

Us informem que durant el mesos de Juliol i Agost, l'horari de la gestoria serà...

De Dilluns a Dijous: de 8 a 16h.
Divendres: de 8 a 15h.... Ver más

dimecres, 18 de juny del 2014

CAMPANYA DE RENDA 2013 / CAMPAÑA RENTA 2013

El proper 30-06-2014 finalitza el plaç de presentació de la Renda 2013. 

El próximo 30-06-2014 acaba el plazo de presentación de la Renta 2013. 

Més informació: 93.682.48.21

dijous, 17 d’abril del 2014

TRÀNSIT: MODIFICACIÓ DE LA LLEI SOBRE TRÀFIC, CIRCULACIÓ DE VEHICLES A MOTOR I SEGURETAT VIAL.

Llei 6/2014, de 7 d'abril, publicada en el BOE del dia 8. Amb caràcter general entra en vigor el 9 de maig.

Entre altres modificacions, recull les següents:

1.- La realització d'obres en les vies haurà de ser comunicada amb anterioritat al seu inici a l'organisme autònom Prefectura Central de Tràfic o, si escau, a l'autoritat autonòmica  o local responsable de la gestió i regulació del tràfic.

2.- Es prohibeix instal·lar, o portar en els vehicles, inhibidors de radars o cinemòmetres o qualssevol altre instrument encaminat a eludir o a interferir en el correcte funcionament dels sistemes de vigilància del tràfic, així com emetre o fer senyals amb aquesta finalitat.

3.- Es prohibeix circular als conductors de qualsevol vehicle amb presència de drogues en l'organisme, de les quals quedaran excloses aquelles substàncies que s'usin sota prescripció facultativa i amb una fi terapèutica, sempre que s'estigui en condicions d'utilitzar el vehicle.

4.- A més dels conductors de vehicle, també queden obligats a sotmetre's a les proves d'alcoholèmia o presència de drogues els altres usuaris de la via que es trobin implicats en un accident de trànsit o hagin comès una infracció.

5.- Tindran prioritat de pas els vehicles de servei d'urgència públics o privats, quan estiguin en servei de tal caràcter, així com els equips de manteniment de les instal·lacions i de la infraestructura de la via i els vehicles que acudeixin a realitzar un servei d'auxili en carretera.

6.- Els conductors i, si escau, els ocupants de bicicletes i cicles en general estaran obligats a utilitzar el casc de protecció en vies urbanes, interurbanes i travessies, en els supòsits i amb les condicions que reglamentàriament es determinin, sent obligatori el seu ús pels menors de 16 anys i per els qui circulin en vies interurbanes.

7.- Són infraccions greus el conduir utilitzant mecanismes de detecció de radars o cinemòmetres, circular amb menors en els seients davanters o darreres, quan no estigui permès i realitzar obres en la via sense comunicar-les amb anterioritat al seu inici a l'autoritat responsable de la gestió i regulació del tràfic, així com no seguir les instruccions d'aquesta autoritat referents a les obres.

8.- Passen a ser infraccions molt greus no instal·lar la senyalització d'obres o fer-ho incomplint la normativa vigent, instal·lar inhibidors de radar o cinemòmetres en els vehicles, causar danys a la infraestructura de la via o alteracions a la circulació deguts a la massa o les dimensions del vehicle, quan es manqui de la corresponent autorització administrativa o s'hagin incomplit les condicions de la mateixa, amb independència de les obligació de la reparació del dany causat. 




dimarts, 1 d’abril del 2014

CAMPANYA GESTORS ADMINISTRATIUS

https://www.youtube.com/watch?v=f6AizwnHc4k

INICIO CAMPAÑA RENTA 2013

FECHAS MÁS RELEVANTES DE LA CAMPAÑA:


1 de abril: inicio de campaña. Disponibles los servicios telemáticos del borrador
y del servicio telefónico de información de renta.

2 de abril a 30 de junio: plazo de solicitud del nº de referencia a través del
sistema RENO.

4 de abril: inicio de las devoluciones solicitadas a través del borrador.

23 de abril: inicio de los servicios telemáticos de declaración (PADRE).

5 de mayo: inicio del servicio de cita previa. Inicio de la presentación de
declaraciones no telemáticas y de las devoluciones solicitadas a través de
declaración.

12 de mayo: inicio del servicio de confección de declaraciones en oficinas de la
Agencia.

25 de junio: fin del plazo de presentación para declaraciones a ingresar con
domiciliación del primer plazo de ingreso.

27 de junio: fin del plazo para solicitar cita previa.

30 de junio: fin de campaña.



dimecres, 19 de març del 2014

Srs. Clients, 

Desde que el 27 de febrer del 2014 queva aparèixer la notícia de la declaració d'il·legalitat de l'anomenat cèntim sanitari ja s'han creat els mecanismes necessaris per poder demanar la devolució corresponent. 

És per això que li oferim el servei de sol·licitar-ho i fer el seguiment de la tramitació. 

Si fos del seu interès només cal que es posin en contacte amb nosaltres i ens facilitin totes les factures de subministre de carburant dels anys 2010, 2011 i 2012.

Aquesta devolució implicarà haver de modificar, en el cas d'empreses i professionals, els corresponents impostos ja presentats (renda o societats) per detreure la despesa que suposava el pagament de l'impost i que ara es recupera. 

A nivell orientatiu la devolució suposa 24€ per cada 1.000 litres.  


Cost del servei:   Fins 4 vehicles 90€+ IVA
                         De 5 a 9 vehicles 120€+ IVA
                         + de 10 vehicles, consultar. 
 

dimarts, 4 de març del 2014

CONTRATO BONIFICADO TARIFA PLANA



REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
-
Resumen y texto íntegro - RD-Ley 3/2014 - BOE 01-03-2014

Tipo de reducción:

Reduce a una cuantía determinada la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con efectos de 25 de febrero de 2014

Contratos a los que puede aplicarse la reducción:

Contratos indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcialformalizados por escrito y celebrados entre el 25-02-2014 y el 31-12-2014

Cuantía de la aportación (tarifa plana):

Contrato indefinido a tiempo completo100 €/mensuales.

Contrato indefinido a tiempo parcial (jornada mínima del 75%): 75 €/mensuales

Contrato indefinido a tiempo parcial (jornada mínima del 50%): 50 €/mensuales


Duración de la reducción:

Se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.


Reducción ADICIONAL para las empresas con menos de 10 trabajadores:

Las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 % de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

La reducción se aplicará durante los 12 meses siguientes después de finalizar el período de 24 meses en el que se ha aplicado la tarifa plana (del 25 al 36 mes)

Limitaciones en la cuantía de la reducción:

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.

Requisitos de las empresas beneficiarias de estas reducciones:

-
Los contratos indefinidos que se celebran tienen que suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

-
No haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas o por despidos disciplinariosque hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25-02-2014.

-
Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sidodeclarados improcedentes.

-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

-
No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.

Supuestos en que NO podrán aplicarse las reducciones:

-
Relaciones laborales de carácter especial (art.2 ET)

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Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Excepciónlos autónomos que contraten, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, o a los hijos mayores de dicha edad  que tengan especiales dificultadespara su inserción laboral (discapacidad)  de acuerdo con la DA décima de la Ley 20/2007, podrán aplicar las reducciones.

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Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

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Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los art. 20 y 21, y en la DA vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013 de PGE (sector público)

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Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6  meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducciónLo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25-02-2014.

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Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

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No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.